La ley de segunda oportunidad o ley aprobada el 28 de julio de 2015 fue publicada el 29 de julio de 2015, en el boletín oficial del estado y entró en vigor 30 de julio de 2015.

¿A quién está dirigida?

Esta ley está dirigida a particulares ó autónomos, que a lo largo del tiempo han ido adquiriendo ciertas deudas que resultan difíciles de solventar, ya que su estado financiero es delicado o deficiente.

Pueden acogerse a esta ley todas aquellas personas que tengan deudas con bancos y no pueden cancelarlas o hacer frente a los pagos correspondientes, eso sí, siempre y cuando se acredite que son deudores con intención de pagar (De buena fe)… ya sabes, no se admite el tema de bueno yo me atengo a la ley de segunda oportunidad pero aunque tenga algo de dinero, prefiero que me lo perdonen, No, no funciona así.

La finalidad de este ley es dar una segunda oportunidad a personas que no le ha salido bien un proyecto, haya tenido fracasos personales o económicos.

¿Qué pasa con la deuda?

Es un proceso que hay que afrontar en los casos anteriormente descritos, después de todo el proceso judicial que se lleve a cabo, si su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la deuda acumulada, es dictaminada a favor por la autoridad judicial correspondiente, supondría la anulación de parte de la deuda o de su totalidad, después de haber presentado un plan de pagos, y así el comienzo de una nueva oportunidad de vida.

¿Qué es deudor de buena fe?

Las personas de buena fe, dentro de la ley de segunda oportunidad, son aquellas que han cumplido una serie de requisitos como no haber cometido delitos contra la hacienda pública o Seguridad social, es decir que tenga un expediente limpio en cuanto a las obligaciones con el estado se refiere, además de haber intentado llegar a una solución para cancelar sus deudas antes de solicitar la ley de segunda oportunidad.

Si has sido una persona honesta que has llevado a cabo tus pagos con Hacienda y la seguridad social intentando por todos los medios buscar soluciones para poder afrontar tus deudas, al menos te oirán, y si todo va bien se podrá solicitar la anulación de las deudas.

Requisitos

  • El valor de la deuda no puede sobrepasar los cinco millones de euros.
  • El deudor debe compensar a los acreedores, ya sea con la cesión de bienes no necesarios para llevar a cabo su actividad profesional o con acciones de su empresa, el valor de estos bienes o acciones empresariales deben ser menor o igual a la cantidad adeudada.
  • Se debe presentar un calendario de pagos y un plan de viabilidad el cual no puede superar los diez años.
  • El deudor tiene que deber un mínimo de tres meses de impagos con las arcas públicas y no abonar otras facturas.
  • No se admite que el deudor hay cometido algún delito económico, tiene que ser un deudor de buena fe insolvente y que su situación de impago no sea adrede.
  • El deudor no debe haber cometido en los diez años anteriores ningún delito contra la Hacienda pública, seguridad social o derechos de los trabajadores.

Cómo es el proceso

  1. Para iniciar el proceso debes descargarte, rellenar y adjuntar la documentación que se solicita en el formulario de solicitud extrajudicial de pagos publicado en el BOE.
  2. Presentación de una solicitud de medidación ante notario o registrador mercantil del domicilio de deudor, el cual establecerá un mediador concursal, este mediará con los acreedores, haciéndoles llegar el plan de pagos con un claro calendario de pagos no superior a diez años, teniéndose en cuenta la situación personales, gastos e ingresos del deudor.
  3. Si el plan de pagos es rechazado por los acreedores, el mediador debe presentar el el juzgado de primera instancia o Juzgado mercantil, la solicitud del concurso donde se incluya claramente el plan de liquidación de deuda y se entrará en concurso de acreedores, siendo denominado el mediador administrador por el juez, para gestione el proceso.
  4. Una vez finalizado el concurso ya sea por que se hayan liquidado los bienes o por el contrario no haya bienes que liquidar, podrás solicitar la liberación de parte de la deuda o de su totalidad, pudiéndose establecer en algunos casos un plan de pagos.

En LP financiación podemos agrupar tus deudas para que puedas llegar a tus pagos y así no tener que solicitar la ley de segunda oportunidad, la cual implica procesos judiciales y malos tragos, refinancia tu deuda y consigue mejores condiciones para conseguir reducir tu deuda, llámanos y estudiaremos tu caso gratuitamente, incluso si estas en ASNEF.